Como ya hemos expuesto en otros artículos, tanto el ya derogado RDL 19/2021 como la L 10/2022 que lo sustituyó, han conferido a los Administradores de Fincas unas competencias y responsabilidades que han incrementado enormemente su responsabilidad profesional.
EL coarrendamiento: Un arrendador, varios arrendatarios
Cuando un arrendamiento se celebra en favor de una pluralidad de sujetos arrendatarios, se habla de coarrendamiento.
Una primera cuestión que se suscita en estos casos reside en determinar si nos encontramos ante un único contrato (una única relación arrendaticia) o ante tantos contratos como arrendatarios hay. Parece que no hay duda doctrinal ni jurisprudencial, atendida la naturaleza de la relación arrendaticia y el objeto sobre el que ésta recae, en considerar el coarrendamiento como un solo y único contrato de arrendamiento, con una "única cuota arrendaticia indivisa e ideal" y un único e indivisible objeto de arrendamiento.
Las dudas surgen a la hora de determinar de qué manera los arrendatarios se encuentran vinculados entre sí y frente a la parte arrendadora, y ello tanto en lo referente al ejercicio del derecho arrendaticio, como al cumplimiento de las prestaciones contractuales y responsabilidades que en su caso se deriven. La respuesta, o parte de ella, dependerá de si consideramos que se encuentren sometidos a un régimen de mancomunidad o, por el contrario, de solidaridad. La opinión jurisprudencial más extendida (STS de 13 de mayo de 1969 y SSAP de Madrid, de 15 de febrero de 1996; Asturias, de 28 de febrero de 1994; Lleida, de 13 de mayo de 1994), sostiene que, salvo disposición contractual en contrario, la posición de los arrendatarios ha de ser tenida como mancomunada (art. 1137 CC), de modo que puede afirmarse, con expresión que ha hecho fortuna en la jurisprudencia del ámbito arrendaticio, que cada coarrendatario es tercero respecto del otro u otros.
Coarrendamiento mancomunado (art. 1137 CC)
Los arrendatarios mancomunados deben actuar frente al arrendador de manera conjunta e indivisible. Si uno de ellos renuncia a su derecho, tal acto será jurídicamente irrelevante para el arrendador si no es con la renuncia del resto de arrendatarios. El válido y eficaz ejercicio del derecho arrendaticio precisa, en principio, que sea realizado por el conjunto de los arrendatarios. La renuncia o desistimiento del contrato, el pago de la renta y cantidades debidas, la exigencia de obras de conservación, los derechos de adquisición preferente y, en general, cualesquiera otros actos o facultades que derivan del ejercicio del derecho arrendaticio requerirán, para su eficacia, que se ejerciten de forma conjunta e indivisible por el conjunto de arrendatarios. Si no es así, el acto en cuestión carecerá, en principio, de eficacia frente al arrendador.
Se dice que la regulación contenida en los arts. 392 y ss. CC relativa a la comunidad ordinaria indivisa, es extensible a cualquier situación de cotitularidad de un derecho que carezca de una regulación especial, con lo que al no existir en la LAU ninguna regulación específica en materia de coarrendamiento, resulta adecuado acudir a aquellos preceptos y regulación.
Cuando el coarrendamiento es mancomunado, cada uno de los arrendatarios es titular singular de un derecho distinto del otro, de una "única cuota arrendaticia indivisa e ideal" en el que se encuentra repartido el derecho arrendaticio. En la relación externa con el arrendador, ello se traduce en que los arrendatarios han de ejercer el derecho de arrendamiento de manera conjunta, y sólo pueden liberarse frente al arrendador de las prestaciones que derivan del contrato con el exacto cumplimiento de las mismas, llevadas a cabo de forma conjunta e indivisible.
Entendida de este modo la vinculación arrendaticia mancomunada en la posición arrendataria, se ha admitido la posibilidad de cesión o traspaso entre coarrendatarios y la sanción de resolución por cesión inconsentida (de la "única cuota arrendaticia indivisa e ideal"), cuando estas transmisiones (con extensión al supuesto de abandono o marcha del inmueble por parte de uno de los cotitulares, en el que el otro u otros devienen los únicos ocupantes) hayan sido llevadas a cabo sin el consentimiento de la propiedad (SSTS de 8 de marzo de 1969,27 de noviembre de 1971,11 de abril de 1973 y 25 de mayo de 1993, entre otras). Se entiende, en estos casos, que se ha producido una mutación o modificación subjetiva de la parte arrendataria, sin contar para ello con el asentimiento o conformidad de arrendador, lo que anudaría como efecto la resolución del contrato.
En contratos de arrendamiento de vivienda, por ejemplo, si la vivienda no satisface la necesidad de vivienda de los arrendatarios mancomunados, bien porque buena parte de ellos, sino todos, se desentienden del arrendamiento y abandonan el inmueble, bien porque uno sólo de ellos es el que se separa o desentiende del vínculo arrendaticio asumido de forma conjunta, se produce, en cualquiera de estos supuestos, una ruptura del carácter consorcial de la prestación, en cuyo caso el arrendador acreedor puede rehusar la prestación (la de destinar el inmueble al uso convenido ex art. 1555-2° CC) que pretende ser llevada a cabo de este modo, al ser, por hipótesis, un "aliud pro alio" (resolución del contrato por incumplimiento de lo pactado) y ser interés del arrendador que se cumplan los deberes arrendaticios por todos los coarrendatarios plurales y no por uno solo de ellos.
Resolución del contrato
Siguiendo con la mancomunidad, si uno de los coarrendatarios o arrendatarios plurales no hace uso de la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año, y ello no responde a una causa justificativa, el arrendador podría instar la resolución del contrato al amparo de los arts. 114-11 y 62-3 del TRLAU 1964, o del art. 27.2 f) de la LAU1994, sin necesidad en este caso de que transcurra un año. Pues, tan solo que uno de ellos no destine el inmueble a satisfacer la necesidad de vivienda a la que el conjunto de arrendatarios plurales se ha comprometido frente al arrendador, aunque el otro o los otros sí lo hagan, devendría, en nuestra opinión en incumplimiento total del deber asumido por el conjunto de arrendatarios plurales, que no es otro que el de destinar el inmueble a satisfacer la necesidad conjunta de vivienda de los arrendatarios plurales y no sólo la de unos cuantos de ellos.
En supuestos en los que uno solo de esos arrendatarios plurales, en contratos sometidos al régimen del TRLAU 1964, tuviera a su libre disposición otro inmueble apto para satisfacer la necesidad de vivienda, la consecuencia resolutoria sería la misma. La cesión en arrendamiento se hizo con la intención de cubrir la necesidad de vivienda del conjunto de arrendatarios plurales, de manera que, si un miembro del conjunto ya no precisa la vivienda al tener otra a su disposición, la prestación por el conjunto de arrendatarios plurales deja de cumplirse en los términos convenidos con el arrendador, en cuyo caso éste podría a nuestro entender rehusar la prestación de destinar la cosa arrendada al uso pactado, al ser, por hipótesis, una prestación diferente a la comprometida, y ser interés del arrendador que se cumplan los deberes arrendaticios por todos los coarrendatarios plurales y no sólo por alguno de ellos.
Desahucio
Este razonamiento es extrapolable a supuestos de desahucio por impago de la renta, cuando uno de los coarrendatarios no atiende el pago de su parte ideal. Frente al arrendador el pago resulta incompleto, dando lugar con ello a que pueda instar la resolución contractual por impago de la renta. No sólo uno de ellos es el que incumple, sino que el incumplimiento se extiende a todos los plurales arrendatarios y hace que sea la totalidad o el conjunto el que incumple, siéndole en principio irrelevante al arrendador quien de entre los obligados conjuntos es el que ha iniciado el incumplimiento y quien ha cumplido, pues su interés es que el conjunto cumpla y no sólo una parte del conjunto.
No vemos obstáculos insalvables en aplicar a estas situaciones la regla de la extensión del incumplimiento que implícitamente contempla el art. 1150 CC y según la cual, incumplida la deuda por uno solo de los deudores mancomunados no se origina un incumplimiento parcial, sino que el incumplimiento es total.
En definitiva, conforme a la regla general prevista en el art. 1138 CC y concurriendo una pluralidad de sujetos en la posición contractual de arrendatario, el vínculo mancomunado anuda diversas consecuencias en el devenir de la relación arrendaticia, siendo quizás la de más trascendencia la de que toda infracción de alguna de las obligaciones en las que acaso incurran o hubieran incurrido indistintamente cualquiera de los arrendatarios plurales, se extiende necesariamente a los restantes arrendatarios plurales, dando lugar con ello a un incumplimiento total de la prestación arrendaticia y a la sanción que en su caso prevea la ley.
En fin, comunidad jurídica de objetivos, con interna conexión entre los arrendatarios plurales; nada más críptico. Solidaridad, mancomunidad, o cómo morir en el intento.
Las Diligencias Previas en el Procedimiento Penal Abreviado
Se entienden por Diligencias Previas las actuaciones judiciales iniciales e investigaciones procesales realizadas (por el Juez de Instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia o por los Funcionarios Judiciales) dentro del llamado Procedimiento Abreviado.
Las Tasas en las Comunidades de Propietarios en Sevilla ¿Quién está obligado a pedirlas y a pagarlas?
Según la vigente Ley General Tributaria (en adelante LGT), hay 3 tipos de tributos: Impuestos, Contribuciones Especiales y Tasas. En este artículo vamos a centrarnos en estas últimas y en el Municipio de Sevilla.
Escrito de solicitud de información a la Administración Pública
Cuando necesitamos solicitar/reclamar (lo que sea) a cualquier Administración Pública, de poco sirve (o de nada) hacerlo por teléfono. Debemos hacerlo por escrito. Hay dos formas de presentar escritos en la Administración: presencial y telemática.
El procedimiento abreviado en el derecho penal español
la LECrim dedica su LIBRO IV entero a los Procedimientos Especiales. Uno de ellos es el Procedimiento Abreviado, está regulado en el Título II, que consta de 7 capítulos con 37 artículos (arts. 757 al 794 LECrim, ambos incluidos). No hay que confundirlo el con el Juicio Rápido o Inmediato (que se aplica a aquellos delitos cuya instrucción se presume aún más sencilla).
Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario en las Comunidades de Propietarios
Son sujetos del usufructo: (1) El nudo propietario: propietario de la vivienda. (2) El usufructuario: persona que disfruta de la vivienda sin tener la condición de propietario.
Las Normas de Régimen Interior (NRI) en las Comunidades de Propietarios. Jurisprudencia.
Las reglas para regular la convivencia (como puede ser la de respetar las horas de descanso evitando hacer ruidos durante las mismas) y el uso de los servicios y elementos comunes (por ejemplo, el uso de la piscina), pueden establecerse tanto en las NRI como en acuerdos de Juntas Generales.
Las llaves de acceso a los elementos comunes en las Comunidades de Propietarios
Estas llaves pueden ser para muy variados usos, y cada uno de ellos tiene su correspondiente tratamiento jurídico. Pueden ser las que nos permitan el acceso a los armarios/salas/cuartos de contadores de suministros (de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones etc...), al cuarto de máquinas de un ascensor, al cuarto del grupo de presión y el depósito acumulador, al cuarto de calderas, a la azotea, etc ...
Más artículos...
- Segregación o agregación de viviendas o locales en las Comunidades de Propietarios
- El Administrador de Fincas y el "Conflicto de Intereses"
- Las Comunidades de Propietarios pueden celebrar Juntas telemáticas durante el Coronavirus hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, Como medida extraordinaria, de manera excepcional, y únicamente para cuestiones urgentes
- La importancia del Informe Pericial en la determinación de la obligatoriedad y necesidad de una obra en las Comunidad de Propietarios
- Cómo retrasar el desahucio del arrendatario o inquilino
- Las Comunidades de Propietarios y los cerramientos de pasajes, plazas, patios y calles, privadas o públicas
- Se prohíbe enviar a los propietarios las listas de los consumo de electricidad y gas particulares, por tratarse de "Datos de Carácter Personal"
- Obligación o no de consignar las rentas debidas para recurrir un procedimiento de desahucio
- El alquiler tras el Real Decreto Ley 7/2019
- Registro diario de la jornada de trabajo
- Grabación de la Junta de una Comunidad de Propietarios
- El Procedimiento Monitorio para las Comunidades de Propietarios
- El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador propietario o usufructuario
- Actualización de la renta en el contrato de alquiler
- Consecuencias procesales por la falta de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios
- RDL 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler
- La cláusula de repercusión de los "Gastos de Gestión" de la inmobiliaria en los Contratos de Alquiler de viviendas
- La entrega de documentación por el Administrador de Fincas que cesa o es cesado por la Comunidad de Propietarios
- Nulidad del requerimiento del Ayuntamiento a una Comunidad de Propietarios para que insonorice los aparatos de aire acondicionado situados en la cubierta
- Las modificaciones hipotecarias en pisos, locales y sus anejos, tras la reforma de la LPH
- Arrendamiento, cesión y subarriendo de local comercial
- Ley 5/2018, también denominada "Ley del desahucio exprés" o "Ley anti-okupas"
- Propietario y titular registral diferentes
- El “Fenómeno Okupa”: Recuperación de la posesión
- Reclamación directa al causante de los daños en elementos comunes
- Los gremios de la hostelería y el espectáculo ha ganado de nuevo una batalla a los propietarios de viviendas que, no pueden dormir, ven afectada su salud con insomnio, ansiedad y depresión (entre otros) y ven devaluado su patrimonio debido a los ruidos qu
- Los Colegios Profesionales colegiarán de oficio a quienes, sin estar colegiados, ejerzan la profesión
- La responsabilidad civil del vendedor de una vivienda o local afectados por aluminosis
- La responsabilidades del moroso en las comunidades de propietarios. El cobro de intereses.
- Funciones, obligaciones y responsabilidades del Secretario de la Comunidad de Propietarios
- Cuestiones prácticas relativas a la forma de convocatoria de una junta de propietarios
- Cese del administrador sin causa justa. Criterios indemnizatorios.
- El Juicio de Equidad en las Comunidades de Propietarios
- “Hagámoslo posible” - Jornada Técnica de Accesibilidad Universal
- La Inscripción Registral a favor de las Comunidades de Propietarios, según la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN)
- Obligaciones de los propietarios de una comunidad
- Acuerdo del Ayuntamiento para reducir el calor producido por los locales en las viviendas
- Modificación del plazo de prescripción general para reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones en la actividad profesional inmobiliaria
- El acoso vecinal o "blocking" a un profesional. Alternativas adecuadas.
- Cómo impedir al arrendatario la enervación del desahucio y conseguir que continúe el contrato de arrendamiento
- ¿Puede prohibir una Comunidad de Propietarios la apertura de un restaurante en una de sus locales, el alquiler de una habitación de una vivienda, o el cambio de una vivienda a despacho profesional?
- Es legal prohibir a un moroso el uso de piscinas, pistas deportivas y recintos sociales
- Plazos para impugnar los acuerdos de una Junta General
- Eliminación de barreras arquitectónicas. Bajada a cota cero del ascensor
- Plazo de prescripción de la acción adquisitiva (usucapión) del elemento común
- Actividades prohibidas, molestas, incómodas, nocivas, peligrosas y/o insalubres en las Comunidades de Propietarios
- Redacción de la convocatoria y del acta de una Junta General de Propietarios
- Prescripción de obras inconsentidas en elementos comunes
- En 2017 finaliza el plazo para hacer accesibles todos los edificios
- Obligación del propietario de comunicar al Administrador su domicilio a efectos de notificaciones
- Funciones, obligaciones y responsabilidades del Secretario Administrador de una Comunidad de Propietarios
- Flexibilización de las obras en los locales de negocio
- La prescripción en los casos de solidaridad impropia del artículo 17.3 de la LOE
- ¿Tiene derecho el administrador de fincas a cobrar por la expedición del certificado de deuda?
- Terrazas comunes de uso privativo
- Los servicios de interés general en la comunidades
- El arrendador de una finca sometida al régimen de propiedad horizontal está obligado a reparar los daños provocados por las intalaciones privativas de su local, pero no los provocados por los elementos comunes del edificio
- Decisiones que puede adoptar directamente el Administrador de una Comunidad sin autorización previa de ésta
- La afección real en la Propiedad Horizontal y su preferencia en la Ley Concursal
- La instalación de una estructura de aluminio y cristal en la terraza altera la configuración del edificio y causa un perjuicio estético, por lo que debe ser retirada
- La instalación o sustitución de ascensor deben pagarla todos los copropietarios, salvo que los Estatutos exoneren de manera concretísima
- Obras no autorizadas por la comunidad de propietarios. Condenas a comuneros por obras inconsentidas y acuerdos posteriores de no ejecución de la sentencia
- Gastos judiciales contra un propietario múltiple por demanda contra una sola de sus propiedades
- Junta celebrada en otro idioma distinto al español
- No supone mala fe del comunero que exige la retirada del cerramiento en la terraza común realizadas sin consentimiento comunitario pese a que existan otras similares pues estas, aunque posteriores, tampoco han sido admitidas por la Comunidad
- Es posible segregar una vivienda sin autorización de la junta por disposición estatutaria siempre que no comporte el cambio de cuotas o coeficientes
- La acción de cesasión en las Comunidades de Propietarios (art. 7.2 LPH))
- El nuevo monitorio de desahucio
- Prohibición de convertir un trastero en recinto habitable
- El Administrador, como representante de la Comunidad en juicios
- Problemas derivados de la concesión del turno de ruegos y preguntas en una Junta de Propietarios
- Alquilar una plaza de aparcamiento
- La reforma del procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas
- El arrendamiento con opción de compra
- La opción del retracto en pisos y locales
- El arrendamiento por el cónyuge y la subrogación “mortis causa”
- El arrendamiento por el cónyuge y la subrogación “mortis causa”
- Alcance temporal de la autorización para la realización de obras al arrendatario de un local - Comentario a la Sentencia del TS de 19 de abril de 2013
- Desde el 02/10/2016, las Comunidades de Propietarios están obligadas a realizar de forma telemática todos los trámites administrativos
- Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal, tras la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
- Nueva casuística en materia de instalación de ascensores tras la Ley 8/2013
- La LPH y las obras en las viviendas y locales de Comunidades de Propietarios.
- Los locales comerciales y los gastos de ascensor. Importancia del Título Constitutivo - Escritura de Obra Nueva y División Horizontal de la Propiedad - Estatutos de la Comunidad
- El Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales contempla la supresión de la «reserva exclusiva de actividad» de los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores.
- Condenan al presidente de una Comunidad por contratar un seguro sin cancelar el anterior
- Una Comunidad de Propietarios es condenada a pagar 40.472,92 euros (y las costas judiciales) por cesar al administrador sin causa justificada
- Nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- El administrador de fincas puede sustituir el burofax por el email
- La Escuela de Aparejadores se autotitula «Escuela de Ingeniería de la Edificación»
- Prisión por construir sin licencia una cabaña de madera de 25 metros cuadrados
- El procedimiento de cesación: La legitimación pasiva
- La morosidad en las comunidades de propietarios: ¿qué hacer frente a los morosos?